Teléfono(604) 408 - 8662
Horario de AtenciónLunes a Viernes 8:00 am a 5:00 pm Sábados 8:00 am 12:00 pm

Reglamento Bodegas CE

  1. El horario para la entrada y salida a las mini bodegas es de lunes a viernes de 8:00 am. a 5:00 pm. y los sábados de 8.00 am. a 12:00 pm. Si requiere un horario adicional, deberá realizar la respectiva consulta y cancelar el respectivo valor adicional. Solo se permitirá la entrada al arrendatario y personas autorizadas por este.
  2. El arrendatario podrá autorizar el ingreso de terceros a su bodega, dicha autorización deberá ser enviada por escrito.
  3. Para la entrada y salida de bienes y demás objetos es indispensable estar al día en los pagos por todo concepto.
  4. Después de diez (10) días desde el vencimiento de la mensualidad, nuestro sistema lo tomará como cliente moroso y automáticamente aplicará los intereses de mora y demás sanciones contempladas en el contrato.
  5. Si el pago del canon no es registrado en 60 días, automáticamente se entenderá que hubo un abandono de los bienes, por lo que se aplicará el procedimiento establecido en el contrato firmado por el Arrendatario.
  6. No se podrá almacenar en las mini bodegas y bodegas: Mercancías ilícitas, armas, sustancias ilegales, productos inflamables, corrosivos, explosivos, tóxicos, radioactivos o patógenos (como pinturas, disolventes, químicos, cilindros de gas, etc.), publicidad que atente contra las Instituciones legalmente constituidas y productos perecederos (alimentos, plantas, animales y demás), ya que su almacenamiento puede causar infecciones y la proliferación de plagas al momento de descomponerse.
  7. El ingreso de menores de edad a las mini bodegas siempre debe ser en compañía de un adulto responsable, el cual estará a cargo del menor.
  8. Los equipos y demás herramientas disponibles para el uso de nuestros clientes son exclusivamente para el transporte y/o manipulación de carga. Está totalmente prohibido transportar personas en estos equipos.
  9. Se prohíbe fumar, beber y/o comer dentro de las instalaciones o bodegas.
  10. Bodegas CE, no es responsable por daños y/o rayones ocurridos a los muebles, equipos o elementos guardados en las bodegas, cuando estos han sido manipulados, durante el ingreso, en el transcurso o salida del mismo, por El Arrendatario o las personas autorizadas por este o cuando el deterioro de los mismos ha sido por causas propias del paso del tiempo.
  11. Es obligación de El Arrendatario y de los terceros autorizados, no obstruir el acceso en pasillos y persianas o puertas de sus vecinos, dejando muebles u objetos fuera de su bodega, no apoyar en las persianas o puertas de las bodegas mercancías, muebles, enseres u otro tipo de cosas y atender a las condiciones de buen uso de las persianas enrollables y puertas, ya que cualquier daño ocasionado en la bodega o en las instalaciones por El Arrendatario o por los terceros autorizados deberá ser asumido y pagado por El Arrendatario.
  12. Es obligación de El Arrendatario y de los terceros autorizados apagar la luz de su mini bodega cuando salga y dejarla debidamente asegurada con su respectivo candado.
  13. El Arrendatario y los terceros autorizados, no podrán dejar vehículos o motos parqueadas indefinidamente en las bahías o áreas de cargue y descargue dispuestas por Bodegas CE, ya que dichas áreas solo podrán ser usadas mientras se esté haciendo uso del servicio de Bodegaje para el cargue y descargue de objetos u elementos.
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